Se puede dejar constancia gráfica de un evento de menores -a efectos de promoción interna de los clubes- sin necesidad de que ellos aparezcan identificables.
Como padre, un día decides que tus hijos adquieran un compromiso en el ámbito deportivo que les ayude en su formación y que, además, les genere hábitos “saludables”. Dejando de lado las variadas motivaciones, te presentas en un club deportivo. Pagas la cuota correspondiente, firmas la necesaria licencia federativa y…
Aquí viene el lío...
Te presentan una hoja, panfleto más bien, para que firmes la necesaria autorización de cesión de datos personales. Nada que objetar si fuese razonablemente correcta.
Pero es que, además, del nombre, DNI, dirección, teléfono… datos en general del padre y de los chavales, también solicitan la autorización para la utilización de la imagen de los críos.
Y lo dicen, mejor dicho, lo piden sine die, es decir, para siempre; para cualquier fin; cualquier medio y siempre que les venga en gana. Y, por si fuese poco, incluyen la cesión a terceros de los más variopintos sectores.
Y no te puedes oponer, negar, porque no hay lugar para oponerse, ni para reflejar tu desacuerdo.
No basta con decir, a pie de página, dónde puedes ejercer tus derechos cuando quieras, faltaría más. Es que ya vulneran unos cuantos por el camino.
Derecho a la propia imagen
Parece claro, aunque desconozco si esta jurídicamente amparado en todos los países, que todos tenemos el derecho a la propia imagen, es decir, a decidir sobre nuestra imagen y, en consecuencia, ostentamos todos los derechos de copia y reproducción de la misma; salvo que los cedamos.
En España, la legislación sobre el asunto es abundante: desde el artículo 18 Constitución; pasando por la Ley de Protección de Datos y su reglamento; hasta la Ley que regula el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Y alguna más que seguro se me queda en el tintero.
El desarrollo de las tecnologías móviles –principalmente las cámaras en los teléfonos móviles- y las redes sociales, han introducido dificultades en la aplicación de los preceptos legales anteriores debido, sobre todo, a la denominada democratización de la fotografía y a la facilidad para compartir las fotos inmediatamente. Pero esta facilidad técnica no exime del cumplimiento de la legislación vigente.
Mi derecho, su derecho y el derecho del club
En tanto en cuanto nuestros hijos sean menores de 14 años (en España) su derecho –en materia de protección de datos e imagen- está vinculado a la decisión de sus tutores legales, en general los padres.
Si como padres no conocemos estos derechos, lo normal es confiar en alguien que nos instruya o, al menos, nos informe sobre derechos y obligaciones de las partes; aunque yo creo que los avisos de la policía ya son bastante significativos como para tenerlos en cuenta.
Si como padres hemos instruido a nuestros hijos para que, por ejemplo, no suban fotos que los identifiquen o los vinculen geográficamente a actividades, a una red social –la que sea- ¿Por qué hemos de firmar una cesión de derechos de imagen a favor del club en el que nuestros hijos practican deporte para que puedan hacer los que les venga en gana con la imagen de los menores?. ¿Por qué no existe un documento federativo a nivel nacional que cumpla los requisitos establecidos por las leyes y que garantice los derechos fundamentales de los menores?. ¿Por qué la mayoría de los padres firma sin cuestionarse nada?. ¿No se debe suponer que los clubes deben defender a los menores en vez de aprovecharse de ellos o del desconocimiento de los padres?. ¿Por qué los documentos que nos dan a firmar no llevan fecha de fin de la autorización?. ¿Por qué no se incluye una casilla para ejercer el derecho a que permita negar la cesión a terceros?.
Ceder los derechos de imagen de un hijo, sine die, a un club no entra en las atribuciones de ningún padre –eso creo yo-, me parece de sentido común, aunque no sé si tiene amparo jurídico. Ningún club puede obligarnos a aceptar la publicación en redes sociales de la imagen de un menor, más allá de los previstos por la Ley. Pero aun permitiéndolo la Ley, deberían ser cautos, prudentes y tan o más preocupados que los propios tutores legales.
Nadie puede apoderarse de derechos que no le conciernen, en todo caso, debería de ayudar a protegerlos. Por tanto, un club no debería utilizar imágenes de menores para su promoción si no es mediante un acuerdo explícito al efecto, donde se determinase el fin, la duración, el medio/s de difusión y, por supuesto, las compensaciones económicas.
Educando en derechos
Si hablamos de fotografía, pocos son los cursos de fotografía en los que se habla de los derechos de los retratados. Parece que cualquiera con una cámara en la mano tiene el derecho de fotografiar todo aquello y a aquellos, que le venga en gana. Pero no es así.
Las personas tienen derecho a no ser fotografiadas, salvo en los casos excepcionales que recoge la Ley.
Como fotógrafos, debemos conocerlos y actuar en consecuencia, pero recordando que bordearlos o, directamente, saltárnoslos puede ocasionarnos problemas.
Más importante me parece educar a los niños: enseñarles que no pueden divulgar fotos de terceros sin permiso, las consecuencias que puede tener un mal uso de las imágenes y los peligros que les acechan.
Al derecho hay que añadir el sentido común. Hoy, a pocos se les escapa que existen peligros asociados a la publicación de fotos de menores sin ningún recato. Culpabilizar a los menores del uso inapropiado de dispositivos móviles cuando suben fotografías suyas en las que pueden ser identificados y asociados a lugares, actividades y horarios, es –como poco- una forma de no querer asumir responsabilidades.
No digo nada nuevo al confirmar la existencia de no pocos mensajes de las policías y cuerpos de seguridad del estado, advirtiendo sobre el uso de redes sociales en menores, sobre el peligro que entraña la publicación de fotos de menores y la vinculación con lugares, clubes, asociaciones, domicilios... En los últimos años, personal de estos cuerpos de seguridad han pasado por colegios para informar y educar a los chavales.
¿Por qué no hacemos caso? ¿Qué parte no se entiende del mensaje?
¿Qué pasa con los niños?
¿Podemos fotografiar a niños jugando en un parque? Tienen derecho a no ser fotografiados, al igual que cualquier otra persona, pero si es menor de 14 años, son sus tutores legales (padres habitualmente) los que tienen la última palabra.
¿Podemos fotografiar niños practicando una actividad deportiva? Sí, según mi interpretación de las leyes, es un acto público y, por tanto, pueden ser fotografiados libremente.
¿Debemos permitir que esas fotos de los niños se compartan en redes sociales y se utilicen para la promoción de clubes deportivos y empresas privadas de diversa naturaleza? En mi opinión, rotundamente, no. Los padres tenemos la responsabilidad de educar a nuestros hijos en todos los aspectos que afectan a su vida presente y futura, y la imagen es uno de los principales.
Los eventos deportivos con menores
Mi pregunta es ¿se pueden hacer fotos de partidos de futbol (estamos hablando de menores) informando en redes sociales del resultado y apoyado con alguna imagen que no vulnere los derechos de los menores ni vaya contra las directrices que como padres hayamos establecido para nuestros hijos? La respuesta es rotundamente ¡SÍ! Solo se requiere un fotógrafo con algo de imaginación.
Estos abusos son generalizados. Empresas que organizan viajes al extranjero de menores te piden que firmes una cesión de derechos de imagen, sine die, del menor para la promoción en redes sociales, folletos, etc..., incluida la cesión a cualquier tercero que les venga en gana. En línea con lo anteriormente mencionado es, simplemente, ¡esperpéntico! Páguese usted a los modelos que quiera para su promoción. Yo le estoy contratando un servicio; présteme el servicio y no me tome por tonto.
Resumiendo
Por último, aviso a navegantes, en España los mayores de 14 años tienen derecho a decidir sobre su propia imagen, según se recoge en diversas sentencias, siempre y cuando el menor sea maduro y capaz (aquí lo dejo). Pueden ser muy maduros y capaces, pero no estar preparados para entender la jerga legal de un panfleto mal redactado –no quiero añadir intencionadamente, pero sí con laxitud- en el que ceden su imagen de por vida y que alguien de su confianza, un club deportivo, les presenta para su firma.
Las apelaciones a la buena voluntad, o la ausencia de mala intención no sirven. Esto es un contrato y, como tal, debe estar correctamente redactado: ajustado a la Ley, protegiendo los derechos fundamentales –para ello hay que aplicar criterios de prudencia y sentido común, no ser una imposición de una parte, es decir, que te puedas oponer, y, sobre todo, debe ser firmado por ambas partes.
Yo no firmo, ¿y tú?.